Consejo Ciudadano de Radio y Televisión


Luis Alberto Chirino Morales

Es Licenciado en Ciencias de la Comunicación egresado de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Chiapas, ha desarrollado su carrera profesional enfocado a la fotografía, al área administrativa y a los medios audivisuales digitales y los medios de comunicación públicos y privados.

Verónica del Carmen Vargas Nuriulú

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Valle del Grijalva con especialidad en Poligrafía y maestría en Victimología, se ha desempeñado como analista de medios impresos y monitoreo de medios radiofónicos y televisivos en la Coordinación General de Comunicación Social del Estado, cuenta con un diplomado en comunicación verbal y escrita.

Danae Estrada Soto

Es Doctora en Estudios Regionales con línea de formación en Educación y Género por la Universidad Autónoma de Chiapas, cursó la maestría en Estudios Culturales igual con línea de formación en Educación y Género por la UNACH, Integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)-2019-2022, ha sido Coordinadora académica de la Licenciatura en Comunicación de la Facultad de Humanidades de la UNACH. En la actualidad imparte clases en la Licenciatura en Comunicación, Pedagogía y Tecnologías de la Información y Comunicación Aplicadas a la Educación, así comocursos y diplomados y clases de maestría en programas de posgrado acreditados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Consejo Ciudadano de Radio y Televisión del SChRTyC 2019-2021.

Presidente del Consejo Francisco Villatoro Pascacio

Es Licenciado en Filosofía, se desempeñó como operador de Radio en noticieros del Grupo Radio Digital durante 21 años, es profesor universitario en Filosofía del Seminario Diocesano de Tuxtla Gutiérrez, es editor en jefe del órgano de difusión impresa de la Diócesis de Tuxtla, además de desempeñarse dentro de la oficina de comunicación social de la misma institución católica.

Secretaria Técnica Sara Vanesa Ochoa Farrera

Es Licenciada en Diseño Gráfico por la Universidad Valle de México, especializada en Publicidad y Fotografía Publicitaria, ha desarrollado su carrera profesional en el marketing publicitario y medios de comunicación, fotógrafa profesional, su experiencia laboral la ha realizado en el área del diseño gráfico empresarial, creación de marcas, de empresas y manejo de imagen pública y redes sociales.

Vocal Arturo César Rodríguez Wesche

Es Licenciado en Diseño Gráfico en Medios Digitales, por la Universidad Valle del Grijalva, su carrera la ha dedicado en el campo de la Fotografía Profesional para medios de comunicación impresos y también experto en el área de locución en medios públicos y privados. Ha sido reportero gráfico en revistas culturales, educativas y también de interés general.

Defensoría de las Audiencias

La defensoría de las audiencias es la figura legal que funge como puente entre los canales de televisión o emisoras radiofónicas y su público. Usted, como radioescucha tiene derechos y, cuando éstos son vulnerados usted puede acudir a la defensoría de las audiencias.

La Ley Federal de Telecomunicaciones contempla en el artículo 259 la figura del Defensor de las Audiencias.

“Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.

En los lineamientos a que se refiere el último párrafo del artículo 256, el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.
Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones.
La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario.
Los defensores de las audiencias y los códigos de ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición del público en general.
Los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada.”
Artículo 260. Para ser defensor de audiencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;
II. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones;
III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y
IV. Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años.
Artículo 261. El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad.
Los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma.
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes.
El defensor responderá al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca.
La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que en su caso corresponda, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos.

Los derechos de las audiencias están reconocidos constitucionalmente y en el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión están enumerados de la siguiente manera:

Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;

V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.


Documento Normativo que contempla las reglas que describen el procedimiento de recepción, documentación, procesamiento y seguimiento de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones realizadas por las audiencias del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, en términos de lo dispuesto en la materia en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Este será atendido a través de la Defensoría de Audiencia con los siguientes lineamientos:

MECANISMOS DE RECEPCIÓN DE QUEJAS, RECLAMACIONES, SUGERENCIAS, PETICIONES Y SEÑALAMIENTOS

Las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia serán recibidas en el formato electrónico establecido en el portal del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía http://www.radiotvycine.chiapas.gob.mx/

PROCESO DE RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE QUEJAS

Las y los radioescuchas o televidentes deberán formular sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos por escrito, para que reciban una respuesta individualizada; deberán identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, requisitos indispensables para poder dar respuesta efectiva y de primera mano a la audiencia que así lo requiera, en caso contrario no se tendrá certeza de a quien se le responde. Los datos personales serán tratados y protegidos de acuerdo a la normatividad vigente.

Estas deberán presentarlas en un plazo no superior a siete días hábiles respecto de la emisión del programa u objeto de la misma. El motivo de la queja deberá estar basado en hechos y no cuestiones de gusto u opinión personal.

Recibidas las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos, la Defensoría las tramitará en las áreas o departamentos responsables del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes.

La Defensoría responderá al público radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles al correo electrónico que haya proporcionado la audiencia, aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca, y se publicará en el portal del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía un día después de haberse respondido.

FORMULARIO PARA LA RECEPCIÓN DE QUEJAS, RECLAMACIONES, SUGERENCIAS, PETICIONES Y SEÑALAMIENTOS A LA DEFENSORÍA DE LAS AUDIENCIAS.

* El llenado de los campos proseguidos de un asterisco (*) es de carácter obligatorio

 


Agradecemos de antemano tu valiosa participación para contribuir a la mejora de nuestros servicios.

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